No es definitivo el auto de archivo de la investigación tributaria si no se ha notificado el requerimiento especial y se está en el término legal de revisión (4:47 p.m.)
22 de Julio de 2010
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Nota:
67502
El Consejo de Estado indicó que una vez abierta la investigación a un contribuyente, si no se ha notificado el requerimiento especial y no ha precluido el término legal de revisión, la oficina fiscalizadora está facultada para cerrar y abrir nuevamente el número de investigaciones que requiera por la misma vigencia y el mismo tributo. En esos casos, el auto de archivo de la investigación tributaria no es definitivo. Por el contrario, cuando se notifica el requerimiento especial y con la respuesta al mismo o por otro medio se desvirtúan la totalidad de las glosas propuestas en ese acto, la administración expide un auto de archivo que sí tiene carácter definitivo, por lo que está impedida para iniciar una nueva investigación al mismo contribuyente por el mismo periodo e impuesto y cuya notificación al administrado es obligatoria. De otra parte, precisó que el acto de registro de oficinas o de establecimientos de un contribuyente, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es un acto preparatorio o de trámite que no pone fin a la actuación administrativa y, por lo tanto, no es susceptible de enjuiciamiento. Para analizar la legitimidad de esas pruebas recaudadas, se debe demandar la liquidación de revisión, en la que todas esas diligencias de registro e investigación culminan (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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