No almacenar ni custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas es falta grave de los depósitos aduaneros (2:50 p.m.)
25 de Agosto de 2010
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Nota:
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De acuerdo con el numeral 2.5 del artículo 490 del Decreto 2685 de 1999, es falta grave de los depósitos aduaneros públicos y privados el no almacenar ni custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos. Para efectos de liquidar los faltantes, se elabora una cuenta de cobro y se remite al respetivo depósito, el cual cuenta con un mes para cancelar en efectivo el valor de los faltantes. Dicho valor se puede descontar del valor de los bodegajes causados, en el evento en que se haya suscrito un convenio adicional con el respectivo depósito. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de julio.
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