Los términos de firmeza de las declaraciones de renta, ventas y retención en la fuente se cuentan desde el denuncio rentístico (10:20 a.m.)
08 de Febrero de 2012
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Nota:
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El Consejo de Estado precisó que los términos de firmeza de las declaraciones de renta, ventas y retención en la fuente se cuentan a partir de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó el denuncio rentístico, según lo estableció la Ley 223 de 1995. Con esta unificación de términos se busca que la administración tenga oportunidad de modificar las declaraciones de ventas y retención en la fuente cuando la declaración de renta lo exija. De igual forma, aclaró que si la declaración de renta no presenta saldo a favor y la declaración de ventas sí, el término de firmeza se debe contar a partir de la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor, pues así lo indicó el artículo 705 del Estatuto Tributario. Entre otros aspectos, señaló que solo puede registrarse y solicitarse como descontable el IVA generado en las operaciones de importación cuando se realicen operaciones exentas con cargo a las cuales se pueda imputar el impuesto y no cuando se cause el IVA pagado (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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