Listo fallo que declaró inexequible la condición temporal de destinar los recursos provenientes del descuento al IVA de licores para financiar la salud (8:00 a.m.)
09 de Abril de 2012
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Nota:
79901
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró inexequible la expresión “hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo departamento”, contenida en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1378 del 2010 y con la que se establece una condición temporal en cuanto a la destinación de los recursos que se obtengan por el descuento del IVA para la financiación de servicios de salud. En el fallo, la Corte se refirió solo a la exequibilidad del parágrafo. En ese sentido, explicó que aunque el texto del parágrafo fue introducido durante el cuarto debate ante la plenaria del Senado de la República, su contenido material fue discutido. Por tanto, concluyó que su introducción obedeció a una precisión que buscaba evitar confusiones (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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