Las salas de cine no están sujetas al pago del impuesto a espectáculos con destino al deporte (4:50 p.m.)
17 de Abril de 2013
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Nota:
88228
El Consejo de Estado precisó que a partir de la expedición de la Ley 6ª de 1992, las salas de cine o exhibición cinematográfica no están sujetas al pago del impuesto a espectáculos con destino al deporte, dicha exención la reconoce igualmente el parágrafo del artículo 77 de la Ley 181 de 1995. En este sentido, la Sección Cuarta señaló que dicha imposición fue concebida por el legislador a favor de la Nación para fomentar el deporte en todas las entidades territoriales del país, es decir, tiene carácter nacional. Cosa distinta es que en aplicación del principio de eficiencia del régimen impositivo se haya autorizado a las entidades territoriales para su recaudo, administración y cobro, teniendo en cuenta que son las beneficiarias del gravamen, lo cual no le da el carácter de impuesto municipal, agregó (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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