Las fórmulas para regular el impuesto al servicio de alumbrado público deben tener una dimensión ínsita en el hecho imponible (9:23 a.m.)
10 de Noviembre de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado reiteró que el artículo 1° de la Ley 97 de 1913 creó el impuesto de alumbrado público y facultó al Concejo de Bogotá para fijar los elementos del impuesto. A su vez, la Ley 84 de 1915 hizo extensiva esta facultad a todos los municipios. Así las cosas, recordó que desde el 2009 se ha reconocido la potestad impositiva de las entidades territoriales para fijar los elementos objetivos de la obligación tributaria. El alto tribunal explicó que es difícil establecer el contenido económico inmerso en el hecho generador y la capacidad contributiva del potencial usuario, por lo que al estudiar las fórmulas que han adoptado los concejos municipales en la regulación del impuesto de alumbrado público es necesario verificar que esta tenga una referencia a una dimensión ínsita en el hecho imponible, que se derive de él o se relacione con este (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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