La liquidación oficial de corrección no procede para cuestionar la constitucionalidad de una tasa (1:57 p.m.)
17 de Septiembre de 2010
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Nota:
68833
El Consejo de Estado recordó que el artículo 513 del Estatuto Aduanero describe las causales para que la autoridad aduanera pueda expedir la liquidación oficial de corrección. De igual forma, advirtió que dentro de esas causales no se encuentran las censuras o cuestionamientos respecto de la constitucionalidad de una tasa, por lo que no puede acudirse a esta clase de argumentos para solicitar la liquidación oficial de corrección. El consejo reiteró que el fallo que declaró inexequible la tasa especial por servicios aduaneros (TESA) consolidó la situación jurídica de lo recaudado por ese concepto con anterioridad, toda vez que la norma inexequible desapareció o dejó de ser aplicable o ejecutable a partir de dicha sentencia (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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