La DIAN también es competente para imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la tenencia, posesión y negociación de divisas (1:58 p.m.)
13 de Diciembre de 2010
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Nota:
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Según el artículo 75 de la Resolución 8 del 2000, que regula la tenencia, posesión y negociación de divisas, los residentes del país que se dediquen profesionalmente a la compra y venta de divisas deberán pagar con cheque cuando su monto sea de US$ 3.000 o su equivalente. El Consejo de Estado aclaró que esta norma establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene competencia para sancionar el incumplimiento de las obligaciones cambiarias. De igual forma, precisó que esta conducta está tipificada en literal aa) del artículo 1° del Decreto 1074 de 1999, pues se trata de una infracción cambiaria que no está relacionada en los literales anteriores de esa norma (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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