Indican modalidades de exportación que pueden usar aerolíneas colombianas que realicen vuelos internacionales con repuestos para atender su propia flota (9:38 a.m.)
14 de Octubre de 2010
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Nota:
69652
Las empresas colombianas de transporte aéreo que realizan vuelos internacionales para enviar materiales, repuestos, herramientas y consumibles al exterior, con el fin de atender la operación directa de sus aeronaves, deben utilizar la exportación o el reembarque, según sea procedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 2685 de 1999, sobre abandono legal en los depósitos de provisiones de a bordo, y las modalidades de exportación que pueden utilizarse antes de vencer el término de almacenamiento. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del 16 de septiembre.
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