Incoder no puede fijar la tasa por los servicios que presta por titulación en adjudicación de terrenos baldíos (9:25 a.m.)
20 de Septiembre de 2010
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Nota:
68820
La facultad del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), ahora Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), para fijar las tarifas máximas que pueden cobrarse a los adjudicatarios de terrenos baldíos por los servicios de titulación, desconoce el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 388 de la Constitución Política, por no establecer el sistema y el método para definir tales costos. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar inexequible el inciso segundo del artículo 78 de la Ley 160 de 1994, que otorgaba dicha potestad. Según la sala, se trata de una tasa, pues constituye una prestación pecuniaria directa a cargo de los particulares que adquieren bienes o servicios del Estado. Añadió que aunque la ley autoriza a las autoridades para fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten, exige que el sistema y el método para definir tales costos sean fijados por la ley, lo que no se presentó en esta oportunidad (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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