Impuesto al consumo se causa en el acto mismo de entrega de los productos en la fábrica o planta (2:17 p.m.)
05 de Mayo de 2011
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Nota:
73098
Aunque el hecho generador del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el consumo en la jurisdicción de los departamentos, su causación ocurre en el momento en que el productor entrega los bienes en la fábrica o planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o destinación a autoconsumo. Así lo precisó el Consejo de Estado al negar que el hurto de licores impida el hecho generador del tributo, entre otras razones, porque se trata de una situación previsible y porque el hecho ocurre con posterioridad al momento en que la ley determina el surgimiento de la obligación tributaria. Además, admitir que circunstancias externas rompan con el esquema de causación del impuesto al consumo abriría la posibilidad para que se deje en suspenso la legalidad de la liquidación y pago del tributo (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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