14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Importador debe acatar los términos de vida útil previstos en el Decreto 953 del 2003, aunque la maquinaria sea obsoleta y se haya dado de baja (8:05 a.m.)

30 de Agosto de 2010

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Nota:
68381
Ante la obsolescencia de la maquinaria industrial importada por usuarios altamente exportadores, beneficiarios de la prerrogativa consagrada por el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, sobre no causación del impuesto sobre las ventas, la cual obliga a abandonarla antes del vencimiento de la vida útil fijada en el reglamento, se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 953 del 2003 durante el término de vida útil del bien, inclusive hasta el año gravable en que se efectuó el registro contable del hecho y se le dio de baja. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de julio.

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