Imparten instrucciones para la aplicación del 0% de arancel para bienes industriales no producidos en Colombia (3:05 p.m.)
09 de Febrero de 2010
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Nota:
64734
Con el propósito de dar claridad sobre la aplicación del arancel del 0% para la importación de 1.582 subpartidas arancelarias correspondientes a bienes industriales no producidos en Colombia, establecido por los decretos 240, 314 y 322 del 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Circular 4 del 8 de febrero. La directriz recuerda que el beneficio solo cobija a las mercancías nacionalizadas a más tardar el próximo 31 de marzo. Para la exención arancelaria, el declarante y/o importador deberá registrar en la declaración de importación alguna de las siguientes modalidades de importación ordinaria: C136, C236 ó C336, según el caso, y si están exentas o excluidas del IVA, en las modalidades C137, C237 ó C337.
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