Gobierno precisa bienes que se beneficiarán de la exclusión del IVA en municipios fronterizos con Venezuela y define el procedimiento de facturación y declaración (5:15 p.m.)
04 de Agosto de 2010
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Nota:
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Con el propósito de garantizar que el consumidor final se beneficie de la reducción del impuesto sobre las ventas por la compra de algunos productos en los municipios fronterizos con Venezuela relacionados en el Decreto 2693 del pasado 27 de julio y dar continuidad a los sistemas de facturación y contabilización, el Gobierno acaba de expedir el Decreto-Ley 2799, al amparo del estado de emergencia social. Según esa norma, los productos beneficiarios de la medida son alimentos, calzado, prendas de vestir (el decreto anterior señalaba confecciones), materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos (este último es adición), gravados a las tarifas del 16% ó del 10%, que se vendan en tales municipios dentro de los 120 días a partir del 27 de julio. Al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá liquidar el impuesto correspondiente y, en la misma factura, detraer como descuento efectivo no condicionado el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que estaban gravados esos productos. El descuento efectivo debe ser identificado en la factura, a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación, mediante una leyenda que señale “descuento Decreto 2694 de 2010”. El valor del impuesto liquidado se llevará a la declaración bimestral del IVA como un impuesto generado a la tarifa correspondiente y el valor aplicado como descuento efectivo será llevado como impuesto descontable, agrega la nueva regulación.
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