Facturas de venta nacionales no soportan una operación de comercio exterior: Consejo de Estado (11:51 a.m.)
02 de Octubre de 2014
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Nota:
63700
Mediante un reciente pronunciamiento del Consejo de Estado, el alto tribunal recordó que las facturas de venta que el importador expide al momento de vender la mercancía ingresada al territorio colombiano a un comprador nacional no sirven para sustentar una operación de comercio exterior frente a la DIAN. En el caso objeto de análisis, la corporación aclaró que la aprehensión y decomiso de las mercancías importadas se realiza con base en las normas aduaneras que exigen la exhibición de la declaración de importación para probar que la operación de comercio exterior se realizó conforme a lo establecido por el legislador. Señala que de conformidad con las disposiciones y para todos los efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración el original de la factura comercial emitida por el proveedor extranjero y a conservarla por un periodo de cinco años y ponerla a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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