Exención de renta para magistrados de tribunales y sus fiscales no se extiende por analogía a los fiscales delegados ante jueces penales de circuito especializados (11:00 a.m.)
02 de Febrero de 2010
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Nota:
64898
La exención tributaria de renta prevista por el legislador en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario a favor de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales no puede extenderse por analogía a los fiscales delegados ante jueces penales de circuito especializados, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del 24 de diciembre. La Sentencia C-748 del 2009 declaró exequible el inciso tercero de la norma cuestionada y extendió la aplicación del beneficio a magistrados auxiliares de Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura y a los magistrados de los consejos seccionales de la Judicatura, indicó la entidad.
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