Exclusión de IVA sobre la conexión y acceso a internet para usuarios de los estratos 1, 2 y 3 aplica desde el 29 de diciembre del 2010 (2:18 p.m.)
20 de Mayo de 2011
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Nota:
73575
La exclusión del impuesto sobre las ventas para los servicios de conexión y acceso a internet prevista en el artículo 11 de la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria), para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, rige a partir de la fecha de promulgación de la ley, es decir, el 29 de diciembre del 2010. Por lo tanto, con posterioridad a esa fecha no se les puede cobrar el impuesto a los mencionados estratos. Así lo precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en concepto de marzo.
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