13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Es competencia exclusiva del Concejo de Bogotá establecer una tarifa distinta para la actividad de construcción entre la que tiene la calidad de industrial y la catalogada como de servicios (8:15 a.m.)

25 de Octubre de 2010

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Nota:
69483
El Consejo de Estado explicó qué actividades se consideran industriales, comerciales y de servicios, según el Decreto Ley 1333 de 1986. El alto tribunal aclaró que la intención del Concejo de Bogotá en el Acuerdo 65 del 2000 fue la de mantener la actividad de construcción como una actividad de servicios gravada con una tarifa del 6.9 por mil y no del 11.04 por mil. Por ello, anuló un artículo de una resolución expedida por la Secretaría de Hacienda de Bogotá en la que desagregaba la actividad de construcción en dos: una industrial, bajo la tarifa del 11.04 por mil y otra de servicios, con una tarifa del 6.9 por mil. A juicio del consejo, aunque la actividad de construcción puede ser industrial y de servicios, la asignación de una tarifa diferente para las dos actividades es de competencia exclusiva del concejo y no de una autoridad local (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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