Entidades territoriales deben fijar la dirección de notificación de sus contribuyentes y responsables (3:56 p.m.)
05 de Abril de 2017
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Nota:
54463
En el marco de los impuestos nacionales, la dirección de notificación se relaciona directamente con lo informado en las declaraciones tributarias o en el registro único tributario (RUT), mecanismo establecido por la administración para identificar sujetos pasivos y responsables de las obligaciones de los tributos, mientras que en el caso de los tributos territoriales corresponde a las entidades territoriales fijar en su estatuto tributario cuál es la dirección de notificación de sus contribuyentes y responsables, según el impuesto del que se trate, pues no todos se cumplen mediante la presentación de una declaración ni existe la obligación de un registro único, indicó el Ministerio de Hacienda. Municipios, distritos y departamentos deben aplicar el procedimiento del Estatuto Tributario, por expresa disposición de la Ley 788 del 2002. Para el efecto, pueden disminuir el monto de las sanciones y simplificar los términos de aplicación de los procedimientos, de acuerdo con la naturaleza de sus tributos.
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