Entidades territoriales deben asegurar el giro de recursos para la salud, en virtud del Decreto 127 del 2010 (1:51 p.m.)
30 de Julio de 2010
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Nota:
67740
Corresponde a las entidades territoriales asegurar la destinación específica de los recursos recaudados en aplicación del Decreto 127 del 2010, los cuales deben dirigirse en su totalidad a la red hospitalaria pública y garantizar el acceso a los servicios de salud de aquellos que están en el régimen subsidiado o son tan solo vinculados al sistema. Aunque la Sentencia C-253 del 2010 declaró inexequible el decreto mencionado, decidió diferir sus efectos hasta el 16 de diciembre de este año, además no modificó la naturaleza de los impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado ni de licores, vinos, aperitivos y similares. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, en concepto de junio.
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