Entidades particulares que administran contribuciones parafiscales deben respetar el debido proceso administrativo (11:42 a.m.)
11 de Abril de 2011
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Nota:
72901
Cuando el particular interviene directamente en el ejercicio de una función administrativa se está en presencia de una descentralización administrativa por colaboración. Así lo señaló la Corte Constitucional al explicar que la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma) es una entidad particular que administra contribuciones parafiscales. Esta actividad es una función administrativa atribuida por la ley, en la que se pueden proferir actos administrativos. En esa medida, estas entidades deben respetar el debido proceso administrativo. La corte conoció un conflicto entre Fedepalma con un productor del sector, que actuaba como agente retenedor y a quien le formuló una certificación con carácter de título ejecutivo, sin haberle notificado ese acto administrativo. El alto tribunal reconoció el desconocimiento del debido proceso, pero encontró que se surtió una notificación por conducta concluyente por actuaciones posteriores del ejecutado (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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