Devolución de pagos en exceso por impuesto de timbre es competencia de la DIAN (2:47 p.m.)
24 de Septiembre de 2010
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Nota:
68690
El artículo 850 del Estatuto Tributario señala que la DIAN debe devolverles a los contribuyentes los pagos de lo no debido que efectúen por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras. Como ninguna norma especial le asigna esa función a otra autoridad respecto del impuesto de timbre, esa entidad es la competente para devolver lo pagado en exceso por ese tributo. Así lo indicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver un conflicto de competencias entre la DIAN y el Ministerio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (C. P. Enrique Arboleda).
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