13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 34 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Contribuyentes pueden utilizar cualquier medio de prueba para deducir de la renta las deudas manifiestamente perdidas o sin valor (11:17 a.m.)

28 de Enero de 2010

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Nota:
64980
Las disposiciones que regulan la deducción de deudas manifiestamente perdidas o sin valor no la condicionan a que el contribuyente cuente con mandamiento de pago no ejecutable, por lo que puede utilizar cualquier medio de prueba que permita establecer de manera idónea que se trata de una deuda de dicha naturaleza, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad señaló que, dado que el método de participación patrimonial no es un sistema especial de valoración de inversiones, sino un método de contabilización, los contribuyentes obligados a utilizarlo deben determinar el valor patrimonial de sus acciones y aportes por la regla general, es decir por su costo fiscal.

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