Consejo de Estado precisa cómo procede la deducción de pérdidas en bienes generadores de renta (8:00 a.m.)
25 de Noviembre de 2011
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Nota:
77474
El Consejo de Estado precisó que para que proceda la deducción de las pérdidas netas, ocurridas por fuerza mayor, sobre los activos usados en el negocio o actividad generadora de renta deben restarse previamente las depreciaciones, amortizaciones y la indemnización recibida dentro del mismo periodo gravable. En caso de que se reciban indemnizaciones en años posteriores, deben tratarse como recuperación de deducciones y, en todo caso, dicha deducción procede hasta la concurrencia de otras rentas. De esta forma, la Sección Cuarta aceptó que fuera procedente la deducción por pérdidas en asaltos bancarios y fraudes con tarjetas y cajeros automáticos que tuvo una entidad bancaria (C.P. William Giraldo).
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