Consejo de Estado explica cuándo se entiende surtida la liquidación oficial de revisión (12:24 p.m.)
23 de Noviembre de 2010
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Nota:
70573
El Consejo de Estado señaló que la liquidación oficial debe notificarse por correo o personalmente en la dirección informada por el contribuyente en su última declaración de renta o ingresos. La corporación explicó que el artículo 566 del Estatuto Tributario, antes de la declaratoria de su inexequibilidad parcial, consagraba una presunción legal consistente en que la notificación por correo se entendía surtida en la fecha de introducción al correo. Por otra parte, cuando la notificación fuera devuelta, se notificaría por aviso en un periódico de amplia circulación nacional, caso en el cual se entiende comunicada la liquidación en la fecha de publicación del acto, pero para efectos de proferir la liquidación, en la inicialmente realizada por correo. En el fallo se precisaron otros aspectos, como que en asuntos tributarios la vía gubernativa se agota cuando los recursos interpuestos se hayan decidido y la improcedencia de plantear el impuesto por el sistema de comparación patrimonial y el ordinario dentro de la liquidación oficial de revisión (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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