Consejo de Estado explica cómo se configura el silencio administrativo en materia aduanera (12:52 p.m.)
05 de Febrero de 2010
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Nota:
64811
El silencio administrativo se configura, en principio, cuando transcurridos 30 días de recibida la respuesta al respectivo requerimiento la autoridad aduanera no expide el acto administrativo que decide de fondo en relación con la imposición de la sanción y la formulación de la liquidación oficial. Así lo indicó el Consejo de Estado, al tiempo que precisó que la orden de expedir, comprendida en el artículo 512 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), no puede entenderse en su sentido literal, por lo que la administración debe no solo expedir el acto administrativo sino notificarlo, so pena de que se configure el silencio administrativo positivo. De igual forma, aclaró que se debe no solo expedir y notificar el acto principal, sino también los recursos de la vía gubernativa, pues solo en ese momento existe un acto definitivo (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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