Requisitos de declaratoria de zona franca previstos en el Decreto 2696 del 2010 no son aplicables a los departamentos del Decreto 1197 del 2009 (2:25 p.m.)
22 de Junio de 2011
Reproducir
Nota:
74089
Los departamentos a los que se refiere el Decreto 1197 del 2009, por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, no están incorporados en el Decreto 2696 del 2010, que hace extensivas dichas condiciones y requisitos a las zonas francas permanentes especiales de los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, pues el primero establecía fecha límite para elevar la solicitud de existencia de zona franca el 30 de abril del 2010, mientras que la segunda se expidió el 27 de julio del 2010 y establece como fecha límite el 31 de diciembre del 2011. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de mayo.
Opina, Comenta