Productores, importadores y comercializadores de bebidas energizantes, obligados a inscribirse ante el Invima (8:05 a.m.)
21 de Junio de 2010
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Nota:
67181
En desarrollo de la Resolución 4150 del 2009 (reglamento técnico para la producción y comercialización de bebidas energizantes para consumo humano), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) estableció el procedimiento para la inscripción de los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envase, importación y exportación de esos productos. La inscripción deberá efectuarse antes de la entrada en funcionamiento del establecimiento, en los términos de la Resolución 13710 del 2010, vigente desde hace unos días.
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