Lactosueros en polvo deberán tener un año de vencimiento, a partir de su importación (1:45 p.m.)
21 de Mayo de 2010
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Nota:
66493
La fecha mínima de vida útil de los lactosueros en polvo, al momento de ingresar a Colombia, será de 12 meses, contados a partir de la fecha de vencimiento que le otorga el fabricante en el país de origen, dispuso recientemente el Ministerio de la Protección Social. La medida se aplica a los cargamentos embarcados hacia Colombia a partir del 18 de mayo del 2010.
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