Colombia regula la imposición de salvaguardias a importaciones objeto de trato preferencial por acuerdos comerciales internacionales (5:12 p.m.)
28 de Mayo de 2010
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Nota:
66355
El Gobierno acaba de establecer el procedimiento para la aplicación de las salvaguardias bilaterales en el marco de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia, mediante el Decreto 1820, no aplicable a las salvaguardias especiales agrícolas ni de productos textiles. La medida de protección se impondrá cuando las importaciones de una mercancía originaria de un Estado parte de un acuerdo comercial internacional del que forme parte Colombia aumenten en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, como consecuencia de la reducción o eliminación de un arancel, lo cual constituya una causa sustancial de daño grave o amenaza de causar un daño grave a la rama de producción nacional, explica el reglamento.
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