Autorizan la comercialización y el registro inicial de vehículos cuyo proceso de importación comenzó antes del 5 de enero del 2009 (1:43 p.m.)
01 de Marzo de 2010
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Nota:
64357
El Ministerio de Transporte autorizó la semana pasada la comercialización y el registro de los vehículos importados con posterioridad al año en que el fabricante o ensamblador le asignó su modelo, cuyo pedido a la fábrica se realizó antes de la vigencia de la Ley 1281 del 2009 (enero 5) o que a esa fecha se encontraban en proceso de nacionalización o hubieran sido embarcados en puerto extranjero con destino a Colombia. De esta forma, se adicionó la Resolución 349 del 2009, reglamentaria de dicha ley, que solo permite el registro inicial de vehículos nuevos durante el año modelo y los dos meses primeros del año siguiente. La misma norma prohíbe el registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación.
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