Artículo 99 de la Resolución 4240 del 2000, sobre información de atraso de cuotas al garante y al afianzado en una importación, no está vigente (10:35 a.m.)
16 de Junio de 2010
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Nota:
66601
El artículo 99 de la Resolución 4240 del 2000, según el cual la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que hace sus veces informa al garante y al afianzado en una importación sobre el atraso en el pago de cuotas, quedó sin vigencia con la modificación efectuada por el Decreto 4136 del 2004 a los artículos 146 y 150 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que de acuerdo con el artículo 146, cuando el pago no se realiza oportunamente, el interesado deberá cancelar la cuota atrasada liquidando los intereses moratorios previstos en el artículo 543 del Decreto 2685, y según el artículo 150, cuando se determina el incumplimiento en el pago de las cuotas atrasadas y debidas hasta la mitad del plazo señalado en la declaración de importación temporal a largo plazo, la administración puede modificarla de oficio. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de mayo.
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