Aprueban excepciones a la presentación de la declaración de importación anticipada para textiles, confecciones y calzado y aplazan su entrada en vigencia (4:29 p.m.)
07 de Mayo de 2010
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Nota:
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La presentación anticipada de la declaración de importación para materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, que en virtud de la reciente Resolución 3724 se aplicaba a las mercancías embarcadas hacia Colombia a partir del pasado 23 de abril, regirá a partir del próximo 24 de mayo, acaba de establecer la DIAN. La Resolución 4204 del 5 de mayo también exceptuó de la medida a las importaciones realizadas a la zona de régimen aduanero especial de Leticia y al puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las efectuadas bajo la modalidad de viajeros o tráfico postal y envíos urgentes.
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