Cobro de valorización amparado en acto administrativo suspendido no es procedente (9:38 a.m.)
18 de Mayo de 2017
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Nota:
55540
De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la suspensión provisional de un acto administrativo ocasiona la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, por lo que no es posible adelantar acciones de determinación y cobro, pues carecería de todo carácter vinculante y estaría viciado de nulidad, precisó el Ministerio de Hacienda. El procedimiento de devoluciones que deben aplicar las entidades territoriales es el previsto en el Estatuto Tributario, el cual inicia por solicitud del contribuyente o titular del pago en exceso o de lo no debido. Los obligados al pago de la contribución de valorización amparada en acto administrativo suspendido deberán solicitar la devolución de los dineros, frente a lo cual corresponde a la entidad territorial verificar los requisitos y procedencia, sin perjuicio del recurso de reconsideración que le asiste al contribuyente contra la resolución que resuelve tal solicitud. Si llegara a ordenarse la devolución, la entidad territorial puede recurrir a la compensación o cruce de cuentas, siempre que se trate de obligaciones causadas.
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