Aunque una de las partes intervinientes en la suscripción de un documento sea exenta del impuesto de timbre, se causa el tributo (11:01 a.m.)
19 de Octubre de 2010
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Nota:
69596
En la suscripción de un documento donde una de las partes intervinientes es exenta del impuesto de timbre y la otra está conformada por una unión temporal, se causa el tributo, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, quien actúe como agente retenedor debe retener y pagar la mitad. La entidad recordó que la naturaleza jurídica de este impuesto es eminentemente documental y deben concurrir determinados presupuestos como son la suscripción de un documento de contenido económico que no esté expresamente exento, la intervención de un agente de retención y que se sobrepase el monto de causación legalmente establecido (6000 UVT).
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