Asociación de municipios no puede hacerse cargo del recaudo de tributos de los asociados, pues la ley lo prohíbe expresamente (10:56 a.m.)
03 de Agosto de 2010
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Nota:
67903
Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1386 del 2010 del pasado 21 de mayo, que prohíbe expresamente la celebración de cualquier contrato o convenio que delegue en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones e imposición de sanciones de los tributos a cargo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, el Ministerio de Hacienda precisó, en reciente concepto, la ilegalidad de la suscripción de un convenio entre una asociación de municipios y los asociados para la entrega de funciones tributarias de cualquiera de ellos en cabeza de la asociación.
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