Así opera la nueva sanción por extemporaneidad de la declaración anual de activos en el exterior (3:50 p.m.)
17 de Octubre de 2017
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Nota:
58117
El artículo 283 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) adicionó el parágrafo 1º al artículo 641 del Estatuto Tributario, en relación con una sanción específica para efectos de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior. Esta norma dispone un tope máximo de sanción equivalente al 25 % de los activos poseídos en el extranjero y una tarifa clara dependiendo de la etapa procesal en la que esté la omisión, indicó la Dian. La sanción debe liquidarse conforme a la norma vigente al momento de llevar a cabo la operación, es decir, para casos anteriores a la Ley 1819 debe calcularse desde la fecha en que debió haberse presentado la respectiva declaración y no desde la expedición de la reforma, precisó la entidad.
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