Adoptan medidas transitorias para realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario
30 de Julio de 2020
La Dian estableció las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta, la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva la práctica de la diligencia, lo anterior aplica sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Tributario (E.T.) y el Decreto Ley 2245 del 2011. Por ejemplo, la inspección contable virtual se decretará mediante auto que se notificará conforme a lo establecido en el E. T., debiéndose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla y se deberá dejar expresamente indicada la solución digital que se va a utilizar para el desarrollo de la diligencia, de tal forma que el contribuyente, disponga de las herramientas necesarias para la práctica de esta.
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