Aclaran tasa de cambio aplicable para liquidar IVA que se causa por la nacionalización de mercancías (4:28 p.m.)
08 de Agosto de 2013
Reproducir
Nota:
90275
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el artículo 6º del Decreto 1909 de 1992 derogó tácitamente el artículo 5º del Decreto 1739 de 1991; en ese sentido advirtió que la tasa de cambio para liquidar el IVA que se causa por la nacionalización es la representativa del mercado que informe la Superintendencia Financiera para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presente la solicitud de liquidación del impuesto sobre las ventas a la autoridad aduanera. Según la sentencia, la solicitud de liquidación del IVA diferido no puede considerarse como una declaración de importación, pero debe tomarse como documento sustituto, pues se trata de la manifestación de la voluntad de importar definitivamente las mercancías, en oposición a la opción que tiene de finalizar la importación temporal para perfeccionamiento activo mediante la reexportación de las mercancías (Martha Teresa Briceño).
Opina, Comenta