Aceptación de obligaciones como hecho generador del impuesto de timbre debe darse en el mismo documento (2:48 p.m.)
22 de Octubre de 2013
Reproducir
Nota:
92614
En los documentos privados el impuesto de timbre se causa cuando de su contenido se desprende una obligación. Así lo recordó el Consejo de Estado, señalando que los artículos 518 y 519 del Estatuto Tributario imponen la calidad de agente retenedor a las personas jurídicas que intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o sucriptores en los documentos. En ese sentido, se requiere que la aceptación de la obligación conste en el documento objeto del impuesto de timbre, para que la persona jurídica que la realice adquiera la calidad de agente retenedor, precisó el alto tribunal. En este orden de ideas, la normativa sobre la materia no contempló la posibilidad de que la aceptación de los documentos privados se realizara por separado, a excepción del caso de la oferta mercantil, la cual de manera expresa se previó que podía aceptarse en escrito separado, concluyó la corporación (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
Opina, Comenta