Término de prescripción para solicitar pago de lo no debido en materia aduanera es el previsto en la legislación civil (4:03 p.m.)
21 de Junio de 2010
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Nota:
67167
Como en materia aduanera no existe norma que regule de manera especial la devolución del pago de lo no debido, tal figura se rige por el Decreto 1000 de 1997, que remite al término de prescripción previsto en el artículo 2536 del Código Civil, aclaró el Consejo de Estado. BR>BR>Noticia generada el 27/02/08 (4:03 p.m.)
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