Regulan operación de estaciones repetidoras del servicio radioaficionado
05 de Mayo de 2020
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Nota:
115474
El Ejecutivo modificó el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1078 del 2015, único reglamentario del sector de las TIC, para establecer las reglas para la operación de estaciones repetidoras del servicio de radioaficionado. Además de las autorizaciones que otorgue el Mintic, para el despliegue e instalación de la infraestructura, las asociaciones de radioaficionados deberán contar con los permisos que sean necesarios, en cada caso, otorgados por las autoridades competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital conforme al ordenamiento jurídico vigente, tales como planeación municipal, unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, CAR, de acuerdo con la ubicación de la infraestructura y los permisos aplicables.
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