Regulan obligaciones de reporte de información de la operación de giros postales de pago
22 de Septiembre de 2020
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Nota:
117530
Con la Resolución 1758 del 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) estandarizó y fijó el proceso de reporte que deben seguir los operadores postales de pago al remitir la información relacionada con las operaciones postales de pago realizadas a través de los diferentes canales de distribución autorizados, así como la forma en que deben reportar los riesgos operativos identificados, medidos, controlados y monitoreados en el desarrollo de la operación, que permita evidenciar el cumplimiento del Sistema de administración de riesgo operativo (SARO) en el sector. Para lo anterior se pondrá en marcha una plataforma de transmisión de información por parte de los operadores, haciendo uso del servicio web dispuesto por el Mintic.
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