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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tecnología


Proyecto de justicia digital incluye a la penal y va a conciliación

01 de Junio de 2022

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Fue aprobado, en último debate, el proyecto de ley que establece la vigencia permanente del Decreto 806/20, con el que se logró el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.

 

 

 

 

Una de las características del articulado  es que establece que la presencia física en la sede del juzgado de conocimiento solo será exigible al sujeto de prueba, a quien requirió la práctica presencial y al juez de conocimiento, sin perjuicio de que puedan asistir de manera presencial los abogados reconocidos, las partes que no deben declarar, los terceros e intervinientes especiales y demás sujetos del proceso, quienes además podrán concurrir de manera virtual.

 

El proyecto, que pasó a conciliación, contó con el apoyo del Gobierno. El ministro Wilson Ruiz aseguró que la ley fortalecerá la utilización de los sistemas digitales, agilizará los procesos judiciales y flexibilizará la atención a los usuarios del servicio de justicia.

 

 

“Hay que destacar que el paso de la presencialidad a la virtualidad enfrentó favorablemente problemáticas que durante años han afectado la administración de justicia, como la congestión judicial, la mora y las barreras de acceso”, aseguró el funcionario.

Así mismo, indicó que con la vigencia del decreto en el ámbito penal los juzgados con función de conocimiento de Bogotá registraron un índice de evacuación del 96 %, en cuanto a las audiencias virtuales pasaron de 29 mil durante el 2019 a 856.756 en el 2020 y 781.781 en el 2021. (Lea: Justicia por internet)

Y es que la justicia penal había sido excluida de la aplicación de la futura ley, pero la plenaria del Senado decidió que también se beneficiará de la virtualidad.

 

Entonces, de manera oficiosa, el juez de conocimiento podrá disponer la práctica presencial de la prueba cuando lo considere necesario y deberá disponerlo así cuando alguna de las partes se lo solicite. Excepcionalmente la prueba podrá practicarse en forma virtual ante la imposibilidad comprobada para garantizar la comparecencia presencial de un testigo, experto o perito al despacho judicial.

 

Sobre esto se pronunció Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, quien celebró la noticia: 

 

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