Proveedor receptor en portabilidad numérica no puede ubicar al usuario en el plan que se acomode a estudios de crédito (10:49 a.m.)
15 de Junio de 2011
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Nota:
74240
Aunque la portabilidad numérica es un derecho del usuario amparado por la Ley 1245 del 2008, las condiciones de contratación con el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones están establecidas, entre otras, en la Resolución 1732 del 2007 (Régimen de Protección de los Usuarios de Comunicaciones), en especial la libertad de elección, reciprocidad, deber de información y comparación de planes, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Así las cosas, no es viable considerar en cabeza del proveedor receptor la facultad de ubicar al usuario en el plan que se acomode a su estudio de crédito, pues la elección del plan tarifario recae exclusivamente en él y debe darse en condiciones no discriminatorias.
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