14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Personas jurídicas de carácter privado no inscritas en cámara de comercio deben registrarse en el RNBD (8:15 a.m)

03 de Agosto de 2017

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Nota:
56476
Todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de responsables del tratamiento de datos personales, independientemente de que sean o no comerciantes, deben registrar en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) las bases de datos que contengan datos sujetos a tratamiento, conforme a lo señalado en  la Circular 1 del 2016, incorporada a la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta disposición, dirigida a las personas naturales, personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio y sociedades de economía mixta señaló el procedimiento que deben seguir para su inscripción dentro del plazo previsto para el efecto, es decir, a más tardar el 31 de enero del 2019. La consulta hecha a la entidad se refería a las iglesias, como sujetos no obligados a inscribirse en el registro mercantil.

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