Operadores deben garantizar una velocidad mínima de 1024 Kbps, si ofrecen conexión a internet de ‘banda ancha’ (9:56 a.m.)
17 de Septiembre de 2010
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Nota:
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El hecho de que la Resolución 2532 del 2010 haya establecido que, a partir del pasado 1° de agosto, una conexión de acceso a internet puede ser denominada como “banda ancha” solo si se ofrece al menos 1024 Kbps, no significa que todas las conexiones residenciales del país deben contar con dicha velocidad, pero si se ofrece con esa denominación, el proveedor debe garantizar como mínimo esa característica. Así lo precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en concepto de agosto.
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