Incumplimiento de acceso al servicio de internet da derecho a compensación del tiempo en que no estuvo disponible (8:15 a.m.)
09 de Marzo de 2017
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Nota:
54972
Para la prestación de servicios de acceso a internet, es deber de los proveedores de servicios de comunicaciones informar al usuario todas las características y condiciones del plan contratado, especialmente sobre la velocidad efectiva de subida y bajada, el volumen máximo de tráfico permitido y las limitaciones en cuanto a contenidos y aplicaciones, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. El incumplimiento por parte del proveedor en la prestación de forma continua y eficiente da derecho al usuario a recibir una compensación por el tiempo en que el servicio no estuvo disponible o a terminar el contrato sin lugar al pago de sumas asociadas a la cláusula de permanencia mínima. Además de previsto en el artículo 10 de la Resolución 3066 del 2011 (Régimen de Protección a los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones), los usuarios tienen derecho a acceder a los mecanismos que les permitan verificar el cumplimiento de la condiciones de velocidad ofrecida; solicitar el bloqueo inmediato de acceso a sitios que nos deseen; utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de internet, y a que los proveedores que administren cuentas de correo minimicen el tráfico de mensajes SPAM.
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