Grabación de la reunión no suple acta de asamblea (4:26 p.m)
21 de Julio de 2017
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Nota:
55905
La Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en varias ocasiones acerca del uso de medios técnicos para la grabación sonora o audiovisual de lo ocurrido en las reuniones del máximo órgano social, lo que permite concluir que los mismos son permitidos. Así las cosas, al no existir restricción legal, la asamblea o junta de socios es autónoma en decidir si autoriza o no el uso de los sistemas o herramientas que considere idóneos para documentar las reuniones, en el entendido que ello permita tener mayores elementos probatorios sobre lo sucedido. No obstante, sin perjuicio de la grabación de la reunión, el presidente y el secretario deberán elaborar el acta correspondiente, en la que se exprese el lugar, fecha y hora, clase de reunión, convocatoria, entre otros datos, la cual debe ser aprobada y suscrita por quienes tienen ese mandato.
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