Fijan reglas y definiciones para el registro único de TIC
12 de Abril de 2021
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Nota:
120638
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) subroga el Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 del 2015, único del sector TIC, para reglamentar el registro único de TIC. Así, el ministerio establece las definiciones, presupuestos y trámites para la inscripción e incorporación en el registro que trata el artículo 15 de la Ley 1341 del 2009. Deben inscribirse y quedar incorporados en el mismo los proveedores de redes o de servicios de telecomunicaciones, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos y los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, indicando sus socios, quienes también deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información, cuando haya lugar. La inscripción se hará en línea a través del portal web del Ministerio de Tecnologías y esta se entenderá concluida cuando la información y documentación requerida para el efecto haya sido aportada en forma completa, en los términos definidos y de los lineamientos que para el efecto expida el Mintic.
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